A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Noemi Silva Angarita Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa de Rosario, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que la presente controversia gravita alrededor de la aplicación del Decreto 1382 de 2000, norma que consagra normas de reparto y no de competencia, como insistentemente lo ha indicado.
Tras considerar que no existe fundamento válido para general un conflicto de competencia, si siquiera aparente, se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Consejo de Estado, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, en la accion de tutela insaturada por Noemi Silva Angarita y Mayra Alejandra Blanco Silva en representacion de sus hijos Miguel Alejandro y Eillen Sofia Parada Blanco en contra de Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
- Segund.- REMITIR el expediente ICC-2251 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Oralidad de Villa del Rosario la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.